Micelio
Auto29 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Juan Hernando Fonseca Montañez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda fue rechazada por la indebida subsanación de la misma, en tanto se persistió en la falta de certeza detectada en la providencia de inadmisión.

La Sala Plena de la Corporación encontró acertada la decisión de rechazar la demanda de la referencia, en razón a que no se acreditaron los requisitos que debe reunir el concepto de violación de cara a habilitar el control abstracto de constitucionalidad.

Con base en lo anterior se CONFIRMÓ el auto cuestionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el auto del 18 de junio de 2021 por medio del cual se rechazo la demanda correspondiente al expediente D-14276 presentada por el ciudadano Juan Hernando Fonseca Montanez contra el articulo 45 (parcial) de la Ley 222 de 1995, "Por la cual se modifica el Libro II del Codigo de Comercio, se expide un nuevo regimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones" conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia
  2. Segundo. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decision al recurrente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.